viernes, 28 de octubre de 2016

JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN

JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, Y EL DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA O CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE 1814. A 202 AÑOS DE SU PROMULGACIÓN.
HENOC PEDRAZA ORTÍZ
Que todos seamos iguales pues del mismo origen procedemos; que no haya privilegios ni abolengo; que no es racional, ni humano, ni debido, que haya esclavos, pues el color de la cara no cambia el corazón ni el del pensamiento; que se eduque a los hijos del labrador y del barretero como a los del más rico hacendado; que todo el que se queje con justicia; tenga un tribunal que lo escude, que lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario.
José María Morelos y Pavón
"Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas. Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias. Lo que nada borrará, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil". Esto lo decía Napoleón Bonaparte de su obra imperecedera, y parafraseando al gran Corso, Morelos bien pudo decir algo similar de sus brillantes y grandes triunfos bélicos en el Veladero, Tixtla, Huajuapan, Orizaba, Oaxaca y Acapulco. Con todas estas victorias militares, Morelos sembró el camino para construir la libertad política de la naciente Nación independiente; pero la dolorosa derrota en las batallas de Valladolid-Puruarán, anuló las ventajas tácticas de las anteriores victorias.
Sin embargo, lo que nada ni nadie podrá borrar, es el Congreso de Chilpancingo y sus resultados históricos; los veintitrés puntos dados por Morelos para la Constitución, esto es, los Sentimientos de la Nación, referencia obligada para los futuros planes constitucionales de la nación, siendo el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, el primero de ellos.
El 14 de junio de 1814, Morelos, el Supremo Congreso Mexicano y el Ejército Insurgente, se establecen en Uruapan, antes de partir a Apatzingán por tres meses y medio, para analizar y discutir el contenido de nuestra primera Carta Magna. Aquí tenemos que hacer notar, que los Insurgentes tenían planeado promulgar aquí en Uruapan nuestra Primera Constitución, pero determinaron retirarse a Apatzingán, para estar más seguros y protegidos de un ataque del Ejército Realista de Agustín de Iturbide y Ciriaco de Llano, que los espiaban para acabarlos.
Los trabajos legislativos de los diputados de 1814, que fueron intensos y acalora¬dos (ya venían de sesionar en Tiripetío y Santa Efigenia) se llevaron a cabo en la casa de don José María Izazaga, amigo de Morelos, que en la política y en la guerra se dis-tinguió por ser un gran insurgente. En estos meses Uruapan es el centro político y militar de la Insurgencia. Los principales autores de la Constitución, fueron los juristas Andrés Quintana Roo, José Sotelo Castañeda, Cornelio Ortíz de Zarate, Manuel de Alderete, José María Ponce de León y el clérigo José Manuel Herrera.
Los Sentimientos de la Nación de Morelos y los Elementos de Rayón, fueron importantes en los artículos referentes al Estado y las garantías individuales. De tal manera que, cuando Morelos contaba con cuarenta y nueve años de edad, encontrándose en la madurez de su genio político y militar, tuvo la gran satisfacción de aprobar junto con los otros diputados que componían el Supremo Congreso Mexicano, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, en la ciudad de Apatzingán, el 22 de octubre de 1814. Ese día se celebró una misa de acción de gracias, hubo una comida y música. Morelos bailó y dijo que era el día más feliz de su vida. Y en este sentido, el historiador Insurgente Carlos María de Bustamante, en su libro Cuadro Histórico de la Revolución de la América Mexicana, escribe al respecto: “Morelos depuso su mesura y, vestido de uniforme de gala, danzó en el convite, se humana con todos, los abraza, se regocija con ellos y confiesa que aquél es el día más fausto de su vida”.
De tal manera, que Morelos realiza una Revolución Jurídica y Social dentro de la Revolución de Independencia, y por tanto, funda los principios Republicanos de la naciente Nación Independiente, que van a retomar las subsiguientes Constituciones del país, como lo fueron las de 1824, 1857 y 1917 que hoy nos rige.
Por supuesto que Morelos hubiese querido ver en Apatzingán a sus principa¬les lugartenientes (Mariano Matamoros, Hermenegildo Galeana, Don Leonardo Bravo y Valerio Trujano), por la cual ellos también lucharon, pero ya habían muerto en la guerra. 
La Promulgación de la Constitución de Apatzingán fue un gran acontecimiento his-tórico, jurídico y social de extraordinaria importancia para la Nación, que no sólo dio configuración Po¬lítica a nuestro país; sino que expresó también, las necesidades nacionales y los intereses del pueblo, con gran visión y profundi¬dad, al grado que la mayoría de los principios sancionados desde entonces, si¬guen sostenidos con firmeza en las sub¬secuentes Constituciones Republicanas.
La Constitución de Apatzingán proclama la Independencia de México. Rechaza la Monarquía y establece la Republica. Constituye el principio de la Soberanía Popular. Organiza un Gobierno Republicano en tres poderes, esto es, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, que sustituye a la Junta de Zitácuaro; se nombra a tres personas encargados del poder Ejecutivo, siendo Morelos uno de ellos; se abroga el impuesto per cápita a los indígenas.
Proclama los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano ante la ley.
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana o Constitución de Apatzingan, consta de 242 artículos; 41 en la parte de principios; 196 en la forma de gobierno; los restantes en la final transitoria.
Y los principios fundamentales, en el texto original son los siguientes: 
“La soberanía reside originalmente en el pueblo, tres son las atribuciones de la soberanía: 
• La facultad de dictar leyes, 
• La facultad de hacerlas ejecutar y
• La facultad de aplicarlas a los casos particulares.... 
La soberanía.... Es por naturaleza imprescriptible, inajenable e indivisible.... La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad y libertad.
La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas... Todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera… La Ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común: esta expresión se enuncia por los actos emanará todos, pues su objeto no es otro que arreglar el modo con que los ciudadanos deben conducirse en las ocasiones en que la razón exija que se guíen por esta regla común... Son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de la ley...
La sumisión de un ciudadano a una ley que no aprueba, no es un comprometimiento de su razón, ni de su libertad; es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad genera... La seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social. Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por sus servicios hechos al estado...
Es indispensable, favorecer todos los ramos de la industria, facilitando los medios de adelantarla, y cuidar con singular esmero de la libertad de hablar, de discutir y de manifestar sus opiniones de la imprenta.”

La Casa del señor Francisco Basurto fue prestada para que el Congreso de Anáhuac firmara la Constitución de Apatzingán, EN 1814.

No hay comentarios:

Publicar un comentario